TS. Bonus: exigencia de estar de alta en la empresa durante todo el periodo de devengo, del 1 de enero al 31 de diciembre. El cese antes de esa fecha por una modificación sustancial en perjuicio del trabajador da derecho a la parte proporcional
Enviado por Editorial el Vie, 04/04/2025 - 15:40Retribución variable. Empresa que exige para su cobro estar de alta durante todo el periodo de devengo, del 1 de enero al 31 de diciembre, así como en el momento de su percepción, durante el primer trimestre siguiente. Derecho a percibir la parte proporcional cuando el trabajador extingue el contrato antes del 31 de diciembre como consecuencia del perjuicio derivado de una modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 41.3 ET).
Es ilegal el acuerdo de empresa que excluya el cobro del salario ya devengado a los trabajadores que no estuvieran de alta en el momento del pago. El salario ya devengado por el trabajador debe ser abonado en el lugar y la fecha convenidos (art. 29.1 ET) y su cobro no puede quedar condicionado a ninguna circunstancia o situación que acontezca después de su devengo y, por tanto, no puede condicionarse a la permanencia del trabajador en la empresa en el momento del pago del complemento.